Ley 1314 de 2009 por Jhony Alberto Lee

El estudiante Jhony Alberto Lee J., ha querido colaborar con el tema de la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información, explicando mediante gráficas los primeros artículo de la Ley.

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Fortalezas, amenazas y tareas sobre la Ley 1314

El Dr. Javier A. Carvalho en el resiente foro de convergencia contable sobre la Ley 1314 de 2009, advierte sobre las fortalezas amenazas y tareas sobre la ley:

Fortalezas de la Ley de convergencia

 

Atracción de inversión extranjera

Reduce el costo de tranasferencia de las utilidades

Cambio del concepto de adopción al de convergencia

Esencia o realidad

Separación de lo contable con lo fiscal

Habrá emisor único, antes eran 39 reguladores.

Nueva estructura de la Junta Central de Contadores

Nueva estructura del Consejo Técnico de Contaduría Pública

Aplicación de normas supletivas a no comerciantes. .

 

Amenazas de la Ley de convergencia

 

Que otros profesionales preparen estados financieros.

La contabilidad simplificada

No se incluyo en el marco normativo la Revisoria Fiscal

Las conciliaciones entre los contable y lo fiscal.

El pago de honorarios a los miembros de la JCCP y CTCP

Que la contabilidad sea para un saber hacer.

 

Tareas sobre la Ley de convergencia

 

Reglamentar la participación de los miembros en la JCC y CTCP.

Revisar el estatuto tributario y su incidencia en la contabilidad.

Revisar el Código de Comercio.

Revisar el Código laboral.

Iniciar un proceso de cultura contable.

Modificar los planes de educación en los programas de contaduría.

Certificar al profesional de la Contaduría Pública en nuestro país.

Que la supersociedades deje de meterle la mano a la profesión.

Que no sea el SENA que califique las competencias en Normas internacionales. 

 

Procedimientos de retención en compras y servicios

Existen dos procedimientos el de Bogotá y el de Cali, hace mucho tiempo y recuerdo que el programa SIIGO, requería que se le identificara, el tipo de impuestos municipales, para efectos de hacer la retención automáticamente.

 

En Bogotá el procedimiento a seguir con la retención en la fuente a titulo del impuesto territorial de industria, comercio, tableros y avisos que son cuatro en total, es el mismo procedimiento de la retención en la fuente a titulo de renta.

 

Ejemplo: el régimen común hace retención en la fuente a titulo de renta a grande contribuyente, al régimen común y al régimen simplificado, igual procedimiento aplica en el impuesto de industria y comercio.

 

En Cali la retención en la fuente a titulo de ICA, se aplica igual que el procedimiento de retención del impuesto al valor agregado.

 

Ejemplo: el régimen común gran contribuyente hace retención en la fuente a titulo de IVA al régimen común y al régimen simplificado, igual procedimiento aplica en el impuesto de industria y comercio.

 

Los impuestos territoriales son de autonomía de cada una de las regiones, y hay tantos procedimientos como regiones, por eso que es muy difícil apostarle a uno en particular, sin embargo se hace la claridad que en el libro de contabilidad de activos y contabilidad de pasivos, se aplica el procedimiento de Bogotá. Los impuestos nacionales gozan de la unificación.

 

En términos generales, el régimen común es el único que hace retención en la fuente a titulo de renta, tanto al mismo régimen común, as los llamados grandes contribuyente y no hace  autorretenedores y también al régimen simplificado, teniendo en cuenta que solamente existen dos regímenes del IVA: común y simplificado.

 

En el caso del IVA, la retención se aplica en forma vertical, régimen común grande contribuyente, a régimen común y al simplificado, y del régimen común al simplificado.

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