Por: Manuel Garrido González Miembro Fundador de (A.E.C.E.)
Susana Garrido Carballo Economista
Consideramos que la mejor explicación de un tema es a través de un ejercicio comentado, por tanto se va a desarrollar un ejemplo con las siguientes características:
Adquisición de una máquina, según los siguientes datos:
Se supone que reúne todos los requisitos para que se considere un Arrendamiento Financiero,
Valor Razonable 100.000 euros
Opción compra 15.000 euros. Valor neto Contable a los 5 años (amortización anual 10.000 euros) =
= 50.000 > 15.000 Opción Compra
Interés anual 8 %
Anualidad ?= VR x 1/an¬ = 100.000 / ((1 + 0,08)5 – 1) / (0,08 (1 + 0,08)5) = 25.045,65
Valor Actual V0 = ? x ((1 – (1 + 0,08)-5) / (0,08)) = 25.045,65 x 3,992710038 = 100.000 = Valor Razonable
Capital + Intereses 25.045,65
I.V.A. 4.007,30
Total Pago 29.052,95
CUADRO DE FINANCIACION:
FECHA |
ANUALIDAD |
INTERESES |
CAPITAL |
IVA SOPORTADO |
PAGO |
SITUACION PRESTAMO |
|||||
PRESTAMO |
DEBE |
CTA. |
DEBE |
CTA. |
DEBE |
CTA. |
HABER |
CTA. |
ACUM. |
PENDTE. |
|
01/01/2008 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
100.000,00 |
31/12/2008 |
25.045,65 |
8.000,00 |
662 |
17.045,65 |
524 |
4.007,30 |
472 |
29.052,95 |
572 |
17.045,65 |
82.954,35 |
31/12/2009 |
25.045,65 |
6.636,35 |
662 |
18.409,30 |
524 |
4.007,30 |
472 |
29.052,95 |
572 |
35.454,95 |
64.545,05 |
31/12/2010 |
25.045,65 |
5.163,60 |
662 |
19.882,05 |
524 |
4.007,30 |
472 |
29.052,95 |
572 |
55.337,00 |
44.663,00 |
31/12/2011 |
25.045.,65 |
3.573,05 |
662 |
21.472.60 |
524 |
4.007,30 |
472 |
29.052,95 |
572 |
76.809,60 |
23.190,40 |
31/12/2012 |
10.045,65 |
1.855,25 |
662 |
8.190,40 |
524 |
1.607.30 |
472 |
11.652,95 |
572 |
85.000,00 |
15.000,00 |
31/12/2012 |
15.000,00 |
|
|
15.000,00 |
524 |
2.400,00 |
472 |
17.400,00 |
572 |
100.000,00 |
0,00 |
TOTALES |
125.228,25 |
25.228,25 |
|
100.000,00 |
|
20.036,50 |
|
145.264,75 |
|
El cuadro de Financiación en su mayor parte, los puede proporcionar la entidad financiera que tiene a su cargo la operación.
Inicialmente se aplicarán las cantidades indicadas en dicho cuadro, excepto en aquellas que contraten el interés variable, sujeto a revisión periódicamente, por lo que este cuadro confeccionado previamente se verá modificado por las cantidades a pagar, provocando una desviación en La cuenta 174 Acreedores Largo Plazo por Arrendamientos Financieros, que periódicamente se tendrá que regularizar con el objetivo de ofrecer la imagen fiel de la empresa.
Seguidamente confeccionaremos un Cuadro para controlar las Diferencias Temporarias. Las Diferencias Temporarias se producen por diferencia entre las Tablas de Amortización contable, aprobadas por la Hacienda Pública y la aplicación de los artículos del Impuesto sobre Sociedades relativos al arrendamiento financiero (Art. 11.3 del I.S.)
Este cuadro no se verá afectado por las variaciones de los intereses variables, ya que concierne única y exclusivamente a la amortización del bien arrendado financieramente.
Este cuadro demuestra que no existe una “bonificación fiscal”, sino un aplazamiento del impuesto sobre sociedades y este aplazamiento finaliza en el momento de ejercer la opción de compra.
Cuando el elemento objeto del arrendamiento financiero permanece en la empresa y aún no se ha ejercitado el derecho de la opción de compra, éste tiene la característica de ser un alquiler y por consiguiente se acoge al Art. 11.3 del Impuesto sobre Sociedades y en consecuencia como incremento de gasto, puede aplazar la parte correspondiente al impuesto sobre sociedades. En el momento que se transfiere la propiedad del mismo al ejercer la opción de compra, el elemento arrendado desaparece de la empresa dando lugar a un nuevo elemento cuyo propietario es la empresa y por tanto amortizable como un bien usado.
Al desaparecer el elemento objeto del arrendamiento financiero, las Diferencias Temporarias Positivas dejan de existir y por tanto se han de cancelar en su totalidad puesto que no existe el bien amortizable, conforme a la aplicación de la Norma 2ª de Registro y Valoración del Inmovilizado Material (2.3).
El ejercer la opción de compra se produce un desequilibrio en la valoración del bien, ya que se había contabilizado por su valor razonable y cuando se ejerce la opción de compra, su valor ha disminuido, por lo que se produce un deterioro del elemento que se ha de reflejar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, de acuerdo con la Norma 2ª de Registro y Valoración del Inmovilizado Material (2.2.2)
Este deterioro se pone de manifiesto, cuando la amortización del bien arrendado no coincide con la fecha de la opción de compra, pues una vez ejercitada la misma, si el bien se vende a un tercero, aflora un diferencial (positivo o negativo) que se tiene que contabilizar, por tanto, debería ser un requisito imprescindible la contabilización de las Diferencias Temporarias, como fiel reflejo de la verdadera imagen de la empresa.
Este nuevo elemento inmovilizado “usado” adquirido al ejercitar la opción de compra, es susceptible de una amortización por tratarse de un bien propiedad de la empresa.