Aporte de industria personal
El aporte de industria personal o trabajo personal de los asociados, podrán redimir o liberar capital social (cuotas partes, acciones) siempre y cuando su aporte sea con estimación de un valor determinado, y no lo podrán hacer los que su aporte sea sin estimación, “aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma que se estipule” (Art. 138, Co. Cio).
“Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación, y mientras tanto, no serán negociables.
Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos:
1. Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;
2. Participar en las utilidades que se decreten, y
3. Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas” (Art. 380, Co. Cio.).
Los derechos inicialmente estipulados en su favor no podrán modificarse, desconocerse ni abolirse sin su consentimiento expreso, salvo decisión en contrario proferida judicial o arbitralmente; podrá administrar la sociedad y, en caso de su retiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado. (Art. 137, Co. Cio).
Cuando el aporte es con estimación y “tratándose de sociedades por acciones, deberá amortizarse el aporte de industria con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio social, en la parte proporcional que a éste corresponda” (Art. 139, Co. Cio).
Gráfico Tipo de aportes y clase de asociados
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Tipo de aportes
Clase de Asociado |
Propiedad Industrial |
Industria personal con estimación |
Industria personal sin estimación |
Aportes créditos |
Bienes en usufructo |
Especies |
Dinero |
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Gestor |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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Comanditario |
x |
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x |
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x |
x |
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Socios |
x |
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x |
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x |
x |
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Accionista |
x |
x |
x |
x |
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x |
x |
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Accionista gestor |
x |
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x |
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x |
x |
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Accionista comanditario |
x |
x |
x |
x |
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x |
x |
Queda una pregunta por resolver ¿El gasto que se lleva al Estado de resultados, por concepto de la industria personal con estimación, está sujeto a retención en la fuente por considerarse honorarios, o los correspondientes aportes parafiscales y apropiación de prestaciones sociales, por considerarse como sueldo? ¿El aporte de industria sin estimación de su valor, al considerarse sobre las utilidades sociales, prácticamente se asimila a una participación o dividendo?
En conclusión se debe tener en cuenta el tipo de sociedad y la calidad de socio o accionista, para hacer el aporte de industria personal con estimación de su valor, pues no es dable al socio o accionista, tomar esa decisión.
Retroalimentación amfimar@hotmail.com o amfimar@gmail.com
Ángel María Fierro Martínez
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