Método de participación patrimonial en acto único
Muchas empresas adquieren el control societario (+50% del patrimonio) en un acto único,el cual debe registrarse en la Cámara de Comercio por voluntad de la sociedad controladora, o de oficio por la Superintendencia de Sociedades que mediante resolución lo hace conocer de la Cámara de Comercio respectiva del asiento principal de sus negocios, para que lo incluya en el certificado de representación y gerencia.
Cuando sucese el acto único se registra la inversión desde su creación aplicando el procedimiento de registro contable método de participación patrimonial, y posteriormente se incorpora directamente al costo historico de la inversión los cambios en el patrimonio de la subordinada.
Tomado del libro: Estados Financieros Consolidados – Angel Maria Fierro Martinez
Transición método de costo provisionado a Participación patrimonial
Siempre que se adquieren acciones con la perspectiva de adquirir el control societario, y estan pasan por mal momento económico y se desvalorizan, al punto de tener que hacer la provisión, cuando se tenga mas del 50% de las acciones del patrimonio de la subordinada, se hace la transcición del método de costo al de participación patrimonial. La provisión disminuye el valor de las 1205 Inversiones en acciones contra la 1299 provisión acciones para que su valor quede por igual al valor intrinseco o de mercado de la sociedad subordinada.
Transición método de costo valorizado a participación patrimonial
La adquisición de acciones con el fin de adquirir el control societario, se hace mediante compras sucesivas hasta acumular mas del 50% de la sociedad que se quiere controlar. Durante ese lapso de tiempo puede suceder cambios en el patrimonio de la sociedad, que la casa matriz debe contabilizar por el método de costo como valorización y al momento de hacer la transición al método de participación, se cruzan las cuentas de superávit por valorización y se capitaliza como mayor valor de la inversión contra la cuenta 322505 superávit de capital método de participación patrimonial.
Tomado del libro Estados Financieros Consolidados – Angel Maria Fierro Martinez
Grupos empresariales y situación de control
Preparado para el libro Contabilidad de Grupos Empresariales versión 2011, antes llamado Estados Financieros consolidados.
Colombia tenía 138 Grupos Empresariales en 1999 y en el 2009 722 con un crecimiento del 423% en los últimos 10 años, de los cuales 664 son residentes nacionales y 58 en el extranjeros, los que se ubican principalmente en Panamá el 38%, España 17% y Estados Unidos 14%,
Además, tiene inscritas en situación de control 2.769 matrices el 77% son Nacionales y el resto se ubican en el extranjero.
El Departamento que más Grupos Empresariales tiene constituido es Antioquia el 33%, Valle del Causa 32% y le sigue Bogotá 25%, en cambio Bogotá cuenta con el mayor volumen de Matrices en situación de control societario con el 62% y le siguen Antioquia con el 18% y el Valle del Cauca con el 14%.
El sector económico más receptivo de los grupos económicos es el Agrícola con el 21%, le siguen el Financiero con el 19%, el Químico y petrolero, alimentos y bebidas cada uno con el 11%, por excepción el sector turístico y textil no tienen grupos, en en Colombia, en cambio los grupos ubicados en el extranjero prefieren los secotres textil con el 34%, turístico, alimentos y bebidas ambos con el 22%,
Las matrices con situación de control societario más representativas, prefieren los sectores de Comercio con el 12%, Financiero, Manufacturero ambas con el 11% y le siguen el Agrícola con el 9%.
El tipo societario que prefieren todas las situaciones de grupos y de control societario simple son las sociedades Anónimas con el 39% y le siguen las personas naturales y las sociedades comerciales de Responsabilidad Limitada con el 22% cada una.
La concentración de Subordinadas por Grupos Empresarial en Colombia son de 3, en tanto que los Extranjeros aglutinan 16 subordinadas, en las situaciones de control societario simple, concentran 2 subordinadas por casa matriz.
(Tomado del informe de la Superintendencia de sociedades 2010)
La imbricación en Colombia
Según el diccionario de la real academia, la imbricación significa: adorno arquitectónico que imita las escamas de los peces. Disposición de los elementos de una cosa de modo que unos se superponen parcialmente sobre otros, como las tejas de un tejado o las escamas de los peces. http://es.thefreedictionary.com/imbricaci%C3%B3n
Para la contabilidad tiene el significado que está referido en el artículo 262 del Código de Comercio, modificado por la Ley 222/95, Art. 32. Prohibición a sociedades subordinadas. Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo.
Esto implica que la sociedad controladora o casa matriz, le está prohibido convertirse en asociada de sus controlantes, cuando al momento de invertir, en sociedades subordinadas le pagan con sus propias cuotas, partes de interés social o acciones de la misma casa matriz.
En Colombia lapráctica de la imbricación está prohibida expresamente, aunque no sabemos los motivos que tuvo en cuenta el legislador, tal vez quiso darle transparencia al manejo de adquisición de sociedades, para no permitir el traspaso de pérdidas o ganancias que se desvanece en cabeza de terceros.
El impacto en la consolidación del estado de resultados, desde el punto de vista de la distribución de las utilidades se vuelve inmanejable, porque tanto la casa matriz, distribuirá utilidades a la subordinada por las acciones que posee, igual que está a su casa matriz por ser la controladora, el problema es definir momento que se debe hace el traspaso de las utilidades y quien lo debe hacer primero.
El impacto en la conciliación del balance general, al momento de eliminar las inversiones de la casa matriz, con el patrimonio de la subordinada, igualmente la eliminación de las inversiones de la subordinada con el patrimonio de la casa matriz, se forma un cuello de botella, porque ya no podremos definir el patrimonio del grupo empresarial, este representado en cabeza de la casa matriz o controladora.
No hay referencias en el estatuto tributario que trate la figura de la imbricación y las consecuencias de tipo tributario, que deben existir.
Algunos libros hacen referencia a la aplicación de esta figura existe en otros países, donde no hay ningún tipo de restricción.
Diferencias temporales contables y fiscales
El efecto de las diferencias temporales (entre lo contable y lo fiscal) que impliquen el pago de un mayor (impuesto diferido débito) o menor (impuesto diferido por pagar) en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los periodos en los cuales tales diferencias se revertirán. (Art. 67 y 78 DR 2649/93).
En resumen algunas de esas diferencias temporales que generan impuesto diferido débito, están relacionadas, con:
· Gastos por depreciación acelerada, digito de los años que se causan en contabilidad, pero para efectos fiscales solamente se reconoce la línea recta, esto tiene un efecto en una mayor impuesto fiscal, cuya diferencia con lo contable que es menor se lleva a impuesto diferido débito.
· La renta presuntiva genera un impuesto mayor donde la empresa se queda corta en la renta para determinar el impuesto entonces el impuesto contable será menor y la diferencia con la fiscal será un impuesto diferido débito.
· El impuesto de industria y comercio causado, será deducible el 80% cuando sea pagado, por consiguiente generara una mayor renta gravable, cuyo impuesto también será mayor y su diferencia con el contable se llevara al impuesto diferido débito.
· Las provisiones cuando son necesarias de acuerdo a las normas técnicas son justificadas, cuantificables y verificables, se causan, pero no se aceptan como deducción de la renta gravable y solamente se reconocerá cuando sean efectivamente realizadas. Por consiguiente en el periodo que se causan las provisiones, generan una menor renta y por consiguiente un menor impuesto respecto al fiscal, cuya diferencia se llevará al impuesto diferido débito.
Las diferencias temporales que generan impuesto diferido crédito o por pagar, están relacionadas, con:
· Los ingresos por concepto de dividendos, cuando se aplica el método de participación patrimonial, cuando la sociedad los decreta se causan en la contabilidad de la Casa Matriz y en efecto aumenta la renta gravable, pero tributariamente solo se tienen en cuenta cuando hayan ingresado efectivamente a caja. La diferencia temporal en este ingreso genera una renta gravable fiscal menor y la diferencia con la contable se llevara al impuesto diferido por pagar.
· Existen otros tipos de contratos que por normas contables deben estimarse y reconocerse los ingresos o gastos correspondientes a los precios de mercado o a los riesgos inherentes, los cuales según las normas especiales tributarias solo se reconoce fiscalmente el ingreso o gasto cuando suceda la liquidación del contrato. .
La particularidad del impuesto diferido débito o crédito es que permanece en la contabilidad, para que cuando se restablezca la diferencia que lo creo, sale a cubrir la diferencia entre el impuesto contable y fiscal. Recordemos que el impuesto que se consolida en la cuenta 2404 es el impuesto de renta del denuncio rentístico.
En conclusión, tenemos:
· No todo ingreso y costo o gasto genera diferencia temporal, por consiguiente deben estar consideradas en las normas fiscales.
· La diferencia temporal de gastos entre lo contable y lo fiscal genera un impuesto diferido débito, porque el impuesto de renta fiscal es mayor.
· La diferencia temporal de ingresos entre lo contable y lo fiscal genera un impuesto diferido crédito o por pagar, porque el impuesto de renta contable es mayor y el fiscal es menor.
· Mirando los hechos en perspectiva, las diferencias temporales en gastos se restablecerán porque lo contable dejara de presentar el gasto y tributariamente comenzara a restablecerlo y el impuesto fiscal permanecerá constante y el contable se incrementara, el cual se ajustara acreditando el impuesto diferido débito.
· Las diferencias temporales en ingresos, también se restablecerán cuando los hechos fiscales la reconoce, aumentará el impuesto de renta y el contable disminuirá, el cual se ajustara debitando el impuesto diferido crédito.
En consulta con el Profesor José Hilario Araque Cárdenas comenta que muchas empresas no manejan diferencias temporales para evitarse la conciliación entre lo contable y lo fical.
Taller 9 consolidación balance y estado de resultados
Presentamos nuevamente el taller 09 sobre consolidación del balance general y del estado de resultados, donde se realizan inversiones sobre el valor en libros, envio de mercancias de la Casa Matriz a la Subordinadas, y viceverza, como tambien mejorando algunos aspectos que no habian quedado claros por las utilidades no realizadas que aparecen en los inventarios en existencias.
Cambios en el patrimonio de la subordinada
Las inversiones de la Casa Matriz en la Filial o Subsidiaria contabilizadas por el médoto de participación patrimonial, se modifican de acuerdo al valor en libros de la subordinada, especialmente por los cambios en las cuentas del patrimonio, tales como nuevas emisiones, prima en emisiones, utilidades del ejercicio, superávit por valorización. El ejercicio muestra tres casos los cuales pueden generar una serie de preguntas.
Evaluación sucursales y método de costo
Este fue el primer parcial del curso de contabilidad de subordinadas para dos cursos diferentes, que puede servir a la comunidad de reflexión.
Matrices Agencias y Sucursales
Un grupo de estudiantes del quinto semestre del curso de contabilidad de subordinadas, presentan el tema de Matrices, agencias y sucursales.