Category Archives: Normas internacionales

NIIF anticipadas

El gobierno nacional (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el 30 de junio de 2011 expidió el programa de trabajo para la aplicación de las NIIF con el siguiente plan de trabajo:

  1. Año 2011 estaba programado elaborar los borradores de propuestas de las normas para discusión pública.
  2. Año 2012 publicar los borradores de propuestas de las normas para comentarios, igualmente considerar las recomendaciones, además de solicitar las recomendaciones de la DIAN, DNP y Superintendencia, para elaborar los proyectos definitivos y por ultimo expedir las normas por parte de las autoridades de regulación.
  3. Año 2013 se definió como la etapa de transición y seguimiento a la información contable.
  4. Año 2014 obligatoriedad de aplicación de las normas a partir del 01/01
  5. Preparar un documento del posible impacto de las normas tributarias, sobre las normas de información financiera que se propongan

Ahora con la expedición del Decreto 4946/2011 con la autorización para la aplicación voluntaria de las NIIF a partir del año 2012, se pierde el plan de trabajo y se coloca en bretes a los elaboradores de la información financiera para que en escasos 13 días del mes de enero manifiesten ante los órganos de control su disposición, para la elaboración de Estados financieros a 31 de diciembre de 2012 de propósito especial bajo las NIIF y también los de propósito general bajo las normas del 2649/93, con el fin de medir los impactos.

El afán del estado Colombiano, son los Tratados de Libre Comercio que le abrieron al país posibilidades de inversión y comercio donde uno de los requisitos es el flujo de información unificada con las NIIF.

Claro que esta medida ha tenido el freno de mano de los mismos organismos, desde el año 2005 que se debía aplicar para Colombia y el mismo tratado de Libre Comercio con Estados Unidos estaba en proceso de estudio y aprobación desde el año 2007.

La pregunta del millón, ¿será que estos es posible, cuando se requiere previamente preparar el recurso humano y los versados en el tema son unas pocas firmas internacionales de contabilidad?

Carta abierta a las Superintendencias

Señores superintendentes de sociedades, de servicios públicos domiciliarios, de economía solidaria, financiera, de subsidio familiar, de salud, de industria y comercio y de puertos y transporte:

  1. Los invito a que por favor dejen trabajar al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), dejen de hacer consultorías, dejen de hacer estudios y más bien hagan convenios interadministrativos con el CTCP para que le refuercen en el proceso de convergencia.
  2. Por favor no permitan más que los requisitos jurídicos y legales del país, en lo referente a la contabilidad, no conduzcan a una práctica de presentación de informes financieros de alta calidad (Informe ROSC, 2003). Ya sabemos que ustedes según la Ley 1314 del 2009 tienen la autoridad legal, ojala algún día se las quiten, de seguir expidiendo normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera.  
  3. Los invito a que no sigan tratando la contabilidad como si esta perteneciera a una rama del derecho, donde la única hermenéutica contable que existe en Colombia son doctrinas de la Dian y sentencias de las altas cortes, y por ende una altísima influencia tributaria sobre lo contable.
  4. Por favor que alguien en el Gobierno entienda que la solución no es seguir creando islas contables, que lo realizado la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en lo que denominaron MGC es una copia de las IFRS, pero eso si adaptadas a unos intereses particulares y a una “realidad colombiana” que lo único que justifica son unos cuantiosos contratos.
  5. Es muy importante que en Colombia se adapten los IFRS, que se eliminen los múltiples reguladores (Superintendencias) y que se reestructure la profesión contable; como dice Mantilla: “Para que inventar la rueda?… para que hacerla cuadrada?” .
  6. Los IFRS no harán que las empresas vendan mas, ni traerán desarrollo económico al país, eso es claro, pero si logrará que el Contador Colombiano se vuelva un profesional en su área, una profesión que avanza de reglas a principios orientados a objetivos.
  7. Por favor no queremos una contabilidad bajo IFRS adaptadas a reglas, y mucho menos con guías emitidas por las superintendencias donde se contradigan abiertamente unas con otras, pero que si no las cumples te sancionan. Por favor Superintendencias dedíquense a VIGILAR la prestación del servicio de sus administrados y no a regular en materia contable

Si compartes esta opinión, por favor envíala a los siguientes correos:

carlosB@supersociedades.gov.co; mauricioE@supersociedades.gov.co; sspd@superservicios.gov.co; superintendente@sic.gov.co; despacho@supertransporte.gov.co; evalderrama@supersolidaria.gov.co; super@superfinanciera.gov.co; ebenitezm@ssf.gov.co; conradoG@supersalud.gov.co

Cordialmente:

Leonardo Varón García

Nuevos desafios para el contador público

LA GLOBALIZACIÓN ES UN HECHO.

Nadie puede detenerla; es algo que ya sucedió, que llegó para quedarse, y estamos entrando en un nuevo escenario global.

Por: Luis Raul Uribe Medina

Un mundo radicalmente nuevo esta surgiendo de las cenizas del antiguo mundo económico basado en la nación. Para tener éxito, es preciso actuar en el escenario global y aprovechar los nuevos impulsores del poder y el crecimiento económicos.

 

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NIC 7: Estado de flujos de efectivo (I)

En Colombia el estado financiero fundamental es el Balance General y se tienen como anexos el Estado de resultados, el estado de cambios en la situación financiera, el Estado de cambios en el patrimonio y el Estado de flujos de efectivo, sin embargo con la Ley 222/95, cuando se expuso sobre los estados financieros que debían ser consolidados se dejo por fuera el estado de cambios en la situación financiera.

 Si me preguntaran cuales de los estados son fundamentales, yo diría que el Balance general y el Estado de flujos de efectivo que es la fuente para tomar decisiones.

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NIC 28: Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (I)

Hasta ahora han aparecido los siguientes términos que se han unificado alrededor de los estados financieros consolidados:

 Grupo, Controladoras, Subsidiarias, Asociada.

 Grupo, o conjuntos de controladoras con sus respectivas subsidiarias o subordinadas, en Colombia existían al 2001, 330 grupos empresariales con 2,5 matrices y 6.9 subordinadas en promedio.

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NIIF 1: Definiciones adopción por primera vez

Depende de la claridad que se tenga de este nuevo lenguaje de la contabilidad, se pueden interpretar las NIIF, especialmente la de adopción por primera vez.

 Es un compromiso de los profesionales de la contaduría, adoptar el lenguaje apropiado, para elaborar la información de los negocios con miras a satisfacer también a una gran gama de usuarios y también con la ventaja que va hacer entendible en todo el mundo.

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NIIF 1: Adopción por primera vez

Los países que adopten las NIIF por primera vez, con el fin de preparar la información financiera de sus negocios hacia los mercados internacionales, deben hacerlo mediante la aplicación de la NIIF 1 por una sola vez y de allí en adelante aplicar las NIIF adecuadas a cada activo o pasivo.

La adopción por primera vez requiere de una declaración, explicita y sin reserva del cumplimiento con las NIIF, por consiguiente no se puede pensar en una armonización de normas locales con las internacionales, porque de nada sirve si no se puede hacer esa declaración, además se pierde credibilidad ante los mercados globales. Tampoco hacerla la declaración sin estar bien aplicadas, porque se pierden la oportunidad que facilita esta norma.

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NIC 10: Hechos posteriores al cierre del período

La preparación y presentación de los estados financieros, es un proceso que involucra una serie de ajustes desde el momento que comienza su preparación que es el 31/12/2011 por dar una fecha, mediante la verificación de la información y ajustes a las cuentas del activo y del pasivo, igual que al patrimonio que son objeto de reconocimiento y medición por parte de la auditoria y del contador, de tal manera que el balance sale para su autorización y certificación por parte de la junta directiva o gerencia financiera que tenga la delegación, que puede ser el 28/02/2012, los cuales a partir de esa fecha se pueden publicar o dar a conocer a los usuarios de la información.

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NIIF 3: Combinación de negocios

La combinación de negocios existe en Colombia con el nombre de fusiones de sociedades, donde una de ellas adquiere el control de las sociedades adquiridas.

 La diferencia es que la sociedad adquirente transfiere a los dueños de la adquirida, bienes o activos y el factor más importante instrumentos de patrimonio como parte del intercambio por el control, lo cual hace a los propietarios socios de la adquirente, caso que está prohibido en Colombia y lo denomina imbricación.

 En estos casos de combinación de negocios, también se genera la plusvalía y la minusvalía las cuales son reconocidas en la contabilidad de la adquirente (plusvalía) como un activo (Crédito mercantil) no susceptible de amortización o una ganancia (minusvalía). En Colombia está prohibida la minusvalía, así se tenga el control de la adquirida la inversión debe contabilizarse por el método de costo.

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NIC 27: Consolidación de estados financieros

En Colombia los estados financieros consolidados son de obligatorio cumplimiento, según la circular 05/2000 de la superintendencia de sociedades, salvo algunas excepciones cuando se haya perdido el control, para la casa matriz que ejerzan el control societario en sus filiales y subsidiarias, siempre que tuvieran más del 50% de su capital directa o indirectamente, ejerzan influencia dominante en virtud de un contrato o tuvieran el poder decisorio de colocar los directivos.

 En NIIF consolidan estados financieros las controladoras que tenga que presentar información al mercado público de valores.

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