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Deducción de contribuciones a fondos de pensiones y cesantías

Las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías, son deducibles en la vigencia fiscal que se realicen, en otras palabras constituyen costos de la nómina.

Los aportes voluntarios del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones, serán deducibles hasta 3.800 UVT ($101.995.800) por empleado. Aquí nace una oportunidad para que el empleador mejore la pensión de los empleados, sin embargo con el cambio de legislación sobre pensiones y las que vendrán solamente es convenientes en los fondos privados, porque ya no aplica la transición de la ley 100/93.

Los aportes obligatorios que hace el trabajador, el empleador o el participe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalides, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta.

Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o participe independiente a los seguros privados de pensiones, vigilados por la superfinanciera no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados rentas exentas, a la cual se le adiciona el valor a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, siempre que no exceda del 30% del ingreso laboral anual y hasta un máximo de 3.800 UVT por año.

(+) Aportes voluntarios a los seguros privados

(+) Ahorro en AFC

(=) 30% del ingreso y menor de 3.800 UVT

Para un salario de $120.000.000 anual, el máximo de estos dos valores puede llegar de $36.000.000 en total que no hace parte de la base de retención en la fuente y además son rentas exentas.

En resumen el 16% por concepto de pensión del trabajador y del empleador es $19.200.000 de tal manera que puede ahorrar $16.800.00 para una posterior compra de vivienda.

Esta decisión compite con el fondo nacional del ahorro en captar aportes y ahorros con el mismo fin de adquisición de vivienda.

Para tener derecho a estos beneficios.

  • Los aportes deben permanecer por un periodo de 10 años. Salvo en el caso de que se cumplan los requistos para acceder a la pensión.
  • Los retiros que se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por instituciones vigiladas.

Los rendimiento sobre los aporten en ahorros, en fondos o seguros, causan retención en la fuente, pero tanto los aportes y los rendimientos que cumplan con las condiciones, continúan sin gravamen y no integran la base gravable Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

Los aportes a título de cesantías, realizados por los partícipes independientes serán deducibles hasta en la suma de 2.500 UVT ($67.102.500) sin exceder de 1/12 del ingreso anual.

La recuperación de las deducciones sobre la renta bruta concedida en los periodos gravables por aportes voluntarios a fondos o seguros, así como los rendimientos que se hayan obtenido y restituidos al empleador, constituyen renta líquida. Fuente de información (Art. 3, L. 1607/12).

No obligados a declarar

El impuesto de renta y complementarios de los contribuyentes no obligados a declarar, será la suma de las retenciones en la fuente por todo concepto realizados durante el respectivo año o período.

Sin embargo podrán hacer la declaración de impuesto de renta y complementarios, para efectos legales y llenar requisitos ante las instituciones financieras y otros trámites (Art. 1, L. 1607/12).

Estrategia del Estado de formalización y empleo

Por: Ángel María Fierro Martínez

 

El Estado en su necesidad de resolver el problema de la informalidad de las empresas y del desempleo, formuló la Ley 1429 del 2010 con el fin de que las empresas que venían en la informalidad se formalizaran con una serie de beneficio buscando la ecuación económica, otorgándoles una serie de beneficios para el enganche de personal.

 

Formalización de empresas = generación de empleo + prosperidad

Aumentar beneficios = Disminuir costos de formalización

 

Alcance en la formalización:

  • Empresas que estando en la informalidad antes de la vigencia de la ley
  • Se constituyan en Pequeñas empresas que no superen los 50 trabajadores
  • Activos no superiores a 5.000 salarios mínimos

 

Alcance en la generación de empleo

  • Informalidad por subsistencia, cuando la actividad esta por fuera de los parámetros legal constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para garantizar el mínimo vital.
  • Informalidad con capacidad de acumulación, cuando la actividad no es de baja productividad y tiene capacidad de acumulación de beneficios.

 

El Departamento Nacional de Planeación hizo el siguiente comentario: “ Esta Ley, la 1429, está pensada para ayudar a conseguir trabajo a jóvenes menores de 28 años, a mujeres mayores de 40 que lleven por lo menos un año sin contrato formal y a personas con discapacidad.

 

Igualmente, busca que se beneficien cabezas de familia de los niveles uno y dos del Sisbén, reinsertados y personas en situación de desplazamiento, así como cualquier persona que devengue menos de 1,5 salarios mínimos mensuales y que no haya cotizado antes a la seguridad social.

La Ley favorece a cerca del 60% de los empleados que no están vinculados formalmente al mercado de trabajo, es decir, que no tienen vacaciones pagas, ni reciben primas, ni reciben cesantías, ni cotizan para salud, pensión, riesgos profesionales y no están afiliados a una caja de compensación.

 

Quienes tienen empresas también reciben beneficios como el ahorro en la matrícula mercantil el primer año y pago de tarifa especial el segundo y tercer año.

 

Igualmente, no pagarán contribuciones parafiscales los dos primeros años, es decir, a las cajas de compensación, al ICBF y al SENA. Pagarán tarifas reducidas del tercer al quinto año.

 

Tampoco pagarán impuesto de renta por los primeros dos añosy tendrán tarifas reducida del tercer al quinto año.

Cualquier empresa que sea formal y que incremente su nómina, vinculando a trabajadores considerados vulnerables o de baja empleabilidad, podrá descontar del impuesto de renta el valor de las contribuciones parafiscales y un porcentaje de los aportes en salud y pensión.

Hay quienes se preguntan qué pasa si la persona no quiero perder el Sisbén. Los beneficios que se derivan del Sisbén, como los subsidios de Familias en Acción, se seguirán otorgando hasta por un año después de conseguir empleo. Además, a los afiliados al régimen subsidiado de salud se les mantendrá el cupo hasta por dos años”.

 

Acciones del gobierno para la formalización y generación de empleo

  1. Microcréditos y créditos orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años.
  2. Población: técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales.
  3. Incentivos en tasas de interés, en capital, periodos de gracias, incrementos de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de tramites.
  4. A nivel central y territorial desarrollar programas de apoyo técnico y financiero para la asistencia técnica, capital de trabajo, activos fijos.
  5. Promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada.
  6. Fortalecer las relaciones entre Universidad – Empresa – Estado para un desarrollo innovador en las regiones.
  7. Mejorar la ocupabilidad de los jóvenes, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona.

Además de sus acciones, modificó la tarifa de impuesto sobre la renta, los aportes parafiscales, la matricula mercantil y su renovación y creo otros incentivos:

A quienes está prohibido acceder a los beneficios de la ley 1429/10

Tomado de la ley 1429/10

No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos:

  1. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta según el Art. 4
  2. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina según el Art. 5.
  3. Progresividad en la matricula mercantil y su renovación según el Art. 7

Las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen una unidad de explotación económica , sean los mismos de una empresa disuelta, liquidados, escindida o inactiva.

Las pequeñas empresa que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

Cuál es la evaluación de la estrategia

Según el economista Eduardo Sarmiento, hace la siguiente reflexión: El empleo siguió una tendencia similar; luego de crecer el año pasado 6%, hoy desciende y en todo el año no se generará un solo puesto de trabajo. Así, la ley del primer empleo y de formalización de la mano de obra aprobada al principio de la administración para ampliar el empleo formal resultó infructuosa.

Retención fuente trabajadores independientes

Nuevamente se cambian las condiciones de los trabajadores independientes, y a la fecha se tiene la expectativa de como se va aplicar el IMAN y el IMAS a estos personajes creados en la nueva ley de reforma tributaria

Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes

Se aplica a las personas que tengan un trabajo independiente, siempre que:

  1. Tengan un solo contrato de prestación de servicios.
  2. Que no exceda de trescientos (300) UVT.
  3. Se les aplicara las mismas tasas de retención de asalariados.

Que el contratista mediante declaración manifiesta al contratante la aplicación de la retención en la fuente de esta norma, porque:

  1. Solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año.
  2. Que no supera el equivalente a trescientos (300) UVT.

La obligación de declaración del trabajador asalariado:

  1. Que el trabajador no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT.
  2.  empleador responsable Incremente el número de empleados y el valor de la nómina a diciembre del año anterior. No son nuevos empleos los que surgen de una fusión de sociedades.

Quedan los siguientes interrogantes:

  1. Los 300 UVT son anuales o mensuales.
  2. Si el trabajador independiente tiene varios contratos de servicios que no superan los 300 UVT.
  3. Si el trabajador independiente cancela un primer contrato y acepta otro que también cumple los requisitos y no el de ser un solo contrato con igual patrono.
  4. Si la obligación de presentar declaración de renta es para asalariados con ingresos superiores a 4.073 UVT, para que se le cobra retención en la fuente a trabajadores con ingresos menores de 3.600 UVT si se trata de 300 mensuales.

Apoyos económicos del Estado no son renta ni ganancia ocasional

Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.

Descuento del impuesto los aportes parafiscales

Tomado de la Ley 1429/10

Incentivos de descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales

Los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo podrán:

  1. Tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, aporte de solidaridad y aportes al fondo de garantía de pensión mínima correspondiente a los nuevos empleos, como descuentos tributario en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios siempre que:
  2. El empleador responsable Incremente el número de empleados y el valor de la nómina a diciembre del año anterior. No son nuevos empleos los que surgen de una fusión de sociedades.
  3. Los beneficios del descuento en el impuesto de renta y complementarios no podrán solicitarse como costo o deducción en la determinación del impuesto de renta y complementarios.
  4. Los aportes del SENA, ICBF y cajas de compensación han debido ser pagados oportunamente.
  5. No son beneficiarios las cooperativas de trabajo asociado.
  6. El beneficio solo aplica para muyeres mayores de 40 años y no podrá exceder de 2 años por empleada.
  7. En ningún caso el descuento podrá aplicar sobre empleados que reemplacen a personal contratado con anterioridad.
  8. Los descuentos y beneficios y condiciones señalados en el artículo 9, 10, 11 y 13 no se podrán acumular entre sí.

Incentivos de descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales

Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, podrán:

  1. Tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, aporte de solidaridad y aportes al fondo de garantía de pensión mínima correspondiente a los nuevos empleos, como descuentos tributario en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios siempre que:
  2. El empleador responsable Incremente el número de empleados y el valor de la nómina a diciembre del año anterior. No son nuevos empleos los que surgen de una fusión de sociedades.
  3. El beneficio del descuento en el impuesto de renta y complementarios es por aquellos empleados que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA,  sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen de una fusión de empresas. Sin embargo son nuevos empleados las personas que apareciendo en el PILA venían figurando como trabajadores independiente.
  4. El beneficio no podrá exceder de 2 años por empleado.
  5. Los beneficios del descuento en el impuesto de renta y complementarios no podrán solicitarse como costo o deducción en la determinación del impuesto de renta y complementarios.
  6. Los aportes del SENA, ICBF y cajas de compensación han debido ser pagados oportunamente.
  7. No son beneficiarios las cooperativas de trabajo asociado.
  8. En ningún caso el descuento podrá aplicar sobre empleados con salarios inferiores a 1.5 salarios mínimos legales vigentes que se vinculen para reemplazar a personal contratado con anterioridad.
  9. Los descuentos y beneficios y condiciones señalados en el artículo 9, 10 y 11 no se podrán acumular entre sí.

Incentivos de descuento tributario para la generación de empleo

Tomado de la ley 1429/10

Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados menores de 28 años, podrán:

Solicitar como descuento tributario, los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, aporte de solidaridad y aportes al fondo de garantía de pensión mínima correspondiente a los nuevos empleos.

  1. No son nuevos empleos los que surgen de una fusión de sociedades.
  2. El beneficio no podrá exceder de 2 años por empleado.
  3. Los beneficios del descuento tributario no podrán solicitarse como costo o deducción en la determinación del impuesto de renta y complementarios.
  4. Los aportes del SENA, ICBF y cajas de compensación han debido ser pagados oportunamente.
  5. No son beneficiarios las cooperativas de trabajo asociado.
  6. El beneficio tampoco se podrá aplicar sobre empleados que reemplacen a personal contratado con anterioridad.

Incentivos de descuento en el impuesto sobre la renta de los aportes parafiscales

Tomado de la ley 1429/10

Los empleadores que vinculen laboralmente a personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente, podrán:

  1. Solicitar como descuento en el impuesto de renta y complementarios, los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, aporte de solidaridad y aportes al fondo de garantía de pensión mínima correspondiente a los nuevos empleos.
  2. No son nuevos empleos los que surgen de una fusión de sociedades.
  3. El beneficio no podrá exceder de 3 años por empleado.
  4. Los beneficios del descuento en el impuesto de renta y complementarios no podrán solicitarse como costo o deducción en la determinación del impuesto de renta y complementarios.
  5. Los aportes del SENA, ICBF y cajas de compensación han debido ser pagados oportunamente.
  6. No son beneficiarios las cooperativas de trabajo asociado.
  7. El beneficio tampoco se podrá aplicar sobre empleados que reemplacen a personal contratado con anterioridad.
  8. Los descuentos y beneficios y condiciones señalados en el artículo 9, aplican para los nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del SISBÉN.

Progresividad en la matricula mercantil y su renovación

Tomado de la Ley 1429/10

  1. Primer año 0% de la matricula mercantil.
  2. Segundo año 50% de la renovación de la matricula mercantil.
  3. Tercer año 75% de la renovación de la matricula mercantil.
  4. Cuarto año 100% de la renovación de la matricula mercantil en adelante.

Los beneficios establecidos en los artículos 4°, 5° y 7° de la presente ley se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las pequeñas empresas beneficiarias, en materia de presentación de declaraciones tributarias, del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus obligaciones comerciales relacionadas con el registro mercantil.

 

Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos

Tomado de la ley 1429/10

Creación de incentivos para los entes territoriales que aprueben progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio a las pequeñas empresa, la cual la promoverá entre los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país.

Sería importante como seguidos de las políticas del estado, verificar que tanto se ha consolidado estas estrategias en cada una de nuestra regiones.